Discriminación salarial

Usted tiene derecho a recibir una remuneración justa por su trabajo.

Usted tiene derechos cuando se trata de la remuneración por su trabajo. Usted tiene derecho a presentar una queja o una denuncia de discriminación, a participar en una investigación o demanda por discriminación en el empleo, a participar en actividades protegidas de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO, por sus siglas en inglés) u oponerse a la discriminación sin que su empleador tome represalias en su contra.

Qué significa esto para usted

En virtud de la Ley de Igualdad Salarial, las mujeres y los hombres tienen derecho a recibir la misma remuneración si realizan el mismo trabajo en el mismo lugar de trabajo. En virtud de esta ley, no importa cuántos empleados tenga un empleador, y la mayoría de los empleados de los sectores público y privado están cubiertos. Los empleos o trabajos que se comparan no tienen que ser idénticos, pero deben ser “sustancialmente iguales”. El contenido del empleo (no el cargo) determina esto. Están cubiertas todas las formas de remuneración; es decir, no solo el pago, sino también los beneficios.

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¿Preguntas?
Estamos a su disposición para ayudarle.

Es nuestro compromiso ayudarle a comprender sus derechos como trabajador. Encontrará muchas respuestas a preguntas sobre sus derechos en nuestra Asesoría sobre elaws (siglas en inglés de Asistencia en Derecho Laboral para Trabajadores y Pequeñas Empresas):

Para más asistencia, comuníquese con:

OFCCP: 1-800-397-6251 (TTY 1-877-889-5627) o el Servicio de Ayuda de la OFCCP

EEOC: 1-800-669-4000 (Videollamadas para ASL: 1-844-234-5122), info@eeoc.gov o use el Portal Público

Recursos adicionales

Otras leyes federales prohíben a la mayoría de los empleadores con al menos 15 empleados (o al menos 20 empleados, con respecto a la edad) la discriminación en la remuneración en base a la raza, color de piel, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad o información genética. Pero, en virtud de estas leyes, no hay ningún requisito de que los trabajos sean “sustancialmente iguales”. Más bien, la discriminación puede probarse cuando hay evidencia de, por ejemplo, lo siguiente:

  • la aplicación discriminatoria de una política o sistema salarial, o técnicas de fijación de salarios que sean discriminatorias,
  • barreras a la igualdad de acceso a empleos mejor remunerados,
  • salarios que se reducen intencionalmente debido a las características protegidas de los empleados en el trabajo, o
  • una política o práctica de remuneración aparentemente justa que tiene un impacto significativamente negativo en los empleados de una clase protegida sin una demostración de que la política o práctica está relacionada con el trabajo y es coherente con la necesidad comercial.

Además, en virtud de la Orden Ejecutiva 11246, ciertos contratistas y subcontratistas federales tienen prohibido discriminar en las decisiones laborales, incluido el pago, por motivos de sexo (así como raza, color de piel, religión, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, discapacidad o condición de veterano protegido).

Dependiendo del tamaño de la organización para la que trabaje y de si es un contratista o subcontratista federal, puede presentar un reclamo en virtud de más de una ley si considera que ha sido víctima de discriminación salarial en base al sexo.

Por lo general, tiene derecho a la protección contra la discriminación, independientemente de su condición migratoria, aunque, en algunos casos, la condición migratoria puede limitar los recursos que podrá obtener.

¿Necesita más información?

Las Asesorías sobre elaws (siglas en inglés de Asistencia en Derecho Laboral para Trabajadores y Pequeñas Empresas) son un conjunto de herramientas en línea diseñadas por el Departamento de Trabajo de EE. UU para ayudar a empleadores y empleados a comprender sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes laborales federales.