Acoso

Usted tiene protecciones contra la discriminación.

El acoso es una forma de discriminación laboral. Las leyes federales prohíben el acoso basado en la raza, el color de piel, la religión, el sexo (incluyendo el embarazo), la orientación sexual, la identidad de género, el origen nacional, la edad (40 años o más), la discapacidad, la información genética, el estado como veterano protegido o la actividad protegida (como presentar una queja por discriminación o participar en una investigación o demanda por discriminación).

El acoso que crea un ambiente de trabajo objetivamente hostil también puede violar la ley, incluso si no se ha llevado a cabo una acción laboral negativa. Su empleador será responsable del acoso por parte de empleados no supervisores o no empleados sobre los que tiene control si sabía, o debería haber sabido, sobre el acoso y no tomó medidas correctivas rápidas y apropiadas.

Su empleador es automáticamente responsable del acoso por parte de su supervisor que resulte en una acción laboral negativa, como despedirlo, no promocionarlo o contratarlo, o perder salarios.

¿Preguntas?
Estamos para ayuderle.

Nos comprometemos a ayudarle a entender sus derechos como trabajador. Podrá responder muchas de sus preguntas sobre sus derechos con nuestros Asesores de la Asistencia en el Derecho Laboral para Trabajadores y Pequeñas Empresas (“elaws”, por sus siglas en inglés):

Recursos adicionales

Usted tiene derecho a presentar una queja o un Cargo de Discriminación, participar en una investigación o demanda por discriminación en el empleo, participar en cualquier actividad protegida de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) u oponerse al acoso o la discriminación sin ser represaliado por su empleador. 

Lo que esto significa para usted

Los pequeños desaires, molestias e incidentes aislados (a menos que sean extremadamente graves) no alcanzarán el nivel de ilegalidad. Para ser ilegal, la conducta debe ser lo suficientemente severa o generalizada como para crear un ambiente de trabajo que sea intimidante, hostil u ofensivo para las personas razonables. 

La conducta ofensiva puede incluir, pero no se limita a, bromas ofensivas, insultos, epítetos o insultos, agresiones físicas o amenazas, intimidación, ridículo o burla, insultos o descalificaciones, objetos o imágenes ofensivas e interferencia con el desempeño laboral. El acoso puede ocurrir en una variedad de circunstancias, que incluyen:

  • el acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor en otra área, un agente del empleador, un compañero de trabajo o un no empleado (como un cliente o proveedor)
  • la víctima no tiene que ser la persona acosada, pero puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva
  • El acoso ilegal puede ocurrir sin lesiones económicas a, o el despido de, la víctima 

El acoso sexual, incluyendo los avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales y otro acoso verbal o físico de naturaleza sexual, es ilegal. Además, los comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona pueden ser acoso ilegal basado en el sexo. Por ejemplo, es ilegal acosar a una mujer haciendo repetidamente comentarios ofensivos sobre las mujeres en general.

Por lo general, tiene derecho a la protección contra la discriminación, independientemente de su estado migratorio, aunque, en algunos casos, el estado migratorio puede limitar los recursos que podrá obtener.

¿Necesita más información?

Los Asesores de la Asistencia en el Derecho Laboral para Trabajadores y Pequeñas Empresas (“elaws”, por sus siglas en inglés) son un conjunto de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a empleados y empleadores a entender sus derechos y obligaciones establecidos en las leyes Federales de empleo.