¿Cuáles son mis derechos a la seguridad como minero?

Derechos a la seguridad para los mineros

En Estados Unidos se extraen 65 diferentes materias primas de casi 13,000 minas en todo el país. La minería es una profesión vital, pero peligrosa. Las leyes federales confieren ciertos derechos a los mineros e imponen responsabilidades a los operadores de minas, con la intención de mejorar las condiciones de seguridad en las minas en todo el territorio de Estados Unidos. De acuerdo con la Ley de Minas, los mineros deben recibir capacitación sobre seguridad y tienen derecho a solicitar inspecciones de salud y seguridad y a informar sobre las condiciones de trabajo inseguras.

Saber qué  tipo de capacitación recibe un minero es de importancia crucial para su salud y seguridad en el lugar de trabajo. Todos los nuevos mineros deben recibir capacitación de conformidad con la Parte 46 o la Parte 48, dependiendo del tipo de mina y de la naturaleza de su trabajo. De acuerdo con la Ley de Minas, los trabajadores que no estén capacitados pueden ser retirados del lugar de trabajo hasta que reciban la capacitación obligatoria. 

Los operadores de minas también están obligados por la ley a notificar todos los accidentes mineros de inmediato, a más tardar 15 minutos después de que el operador tenga conocimiento o debería haber tenido conocimiento del accidente.

Usted tiene derecho a recibir, y los operadores tienen la obligación de impartir, capacitación de salud y seguridad en los términos de 30 CFR Parte 46 o la Parte 48 si usted trabaja en una mina o participa en operaciones mineras, sin importar si es empleado de campo o supervisor. Esto incluye a los contratistas independientes y a los empleados de contratistas independientes que participen en operaciones mineras.  Usted tiene derecho a recibir capacitación de salud y seguridad en los términos de 30 CFR 46 o 48 durante su horario normal de trabajo y a recibir su sueldo regular por ese tiempo si es empleado del operador. Si la capacitación se imparte en un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual, debe ser remunerado por los costos adicionales asociados con su capacitación. Algunos ejemplos de dichos costos son millas recorridas, comidas y alojamiento. Puede consultar los requisitos detallados de capacitación para “Nuevos mineros”, “Mineros con experiencia”, “Actualización anual”, “Nueva tarea” y “Reconocimiento de peligros” superficiales y subterráneos de acuerdo con CFR 46 y 48 en www.msha.gov/Education&Training.htm. Debe recibir la capacitación apropiada antes de empezar a trabajar en una mina. Tome en cuenta que, como solicitante, usted no tiene derecho a que su futuro empleador (o el operador) pague la capacitación para minero nuevo o con experiencia. Si es despedido de su trabajo y su capacitación expira durante su período de desempleo, la Ley no obliga al operador a pagar su capacitación antes de que sea llamado de regreso al trabajo. Usted tiene derecho a retirarse de la mina si no cuenta con la capacitación obligatoria de salud y seguridad. No puede ser despedido o discriminado ni sufrir pérdida de sueldos si se retira o es retirado de una mina por un inspector de la MSHA debido a que no tiene la capacitación obligatoria. Usted tiene derecho a recibir su sueldo por el tiempo que haya sido retirado hasta que reciba la capacitación obligatoria y el inspector de la MSHA verifique la capacitación.

Está obligado a recibir capacitación sobre salud y seguridad en los términos de 30 CFR 46 si trabaja en operaciones mineras en una operación de extracción de arena, grava, arcilla superficial, piedra caliza superficial, piedra superficial, fosfato coloidal, o en una operación de dragado con concha, o de mármol superficial, granito, arenisca, pizarra, lutita, basalto, caolín, cemento, feldespato y cal.

Si es un trabajador de una mina que no realiza operaciones mineras, debe recibir capacitación sobre concientización de los peligros específicos del sitio. Esto incluye a los trabajadores científicos (por ejemplo, técnicos de laboratorio); a los repartidores; a los clientes (incluyendo a conductores de camiones comerciales); proveedores y visitantes. También incluye a los trabajadores de mantenimiento o servicios que no trabajan en una mina por períodos frecuentes o prolongados. Esta capacitación no es obligatoria para ninguna persona que sea acompañada en todo momento por un minero con experiencia que esté familiarizado con los peligros específicos de la mina.

La capacitación en los términos de 30 CFR 46 es impartida por una “persona competente”. Una persona competente se define como una persona designada por el operador de producción o el contratista independiente, que tenga la capacidad, la capacitación, los conocimientos o la experiencia necesarios para impartir capacitación a mineros en su área de experiencia. La persona competente debe ser capaz de explicarle el contenido de la capacitación y debe ser capaz de evaluar si la capacitación que usted recibió fue eficaz. En ciertos casos, usted podría sustituirla con la capacitación sobre salud y seguridad que exigen ciertas agencias.  Consulte más información en 30 CFR 46.4(a)(3).

La MSHA aprueba los planes de capacitación descritos en la Parte 46 de dos maneras:       

  • Se considera que un plan de capacitación fue aprobado por la MSHA si cumple con los requisitos mínimos indicados en 30 CFR 46.3(b).
  • Los planes de capacitación que no cumplan con los requisitos mínimos de 30 CFR 46.3(c) deben presentarse a la MSHA para su revisión y aprobación. Los planes de capacitación descritos en la Parte 46 son presentados al gerente regional de la División de Servicios Educativos de Campo de la MSHA para su revisión y aprobación.

 El operador debe informarle cuando un plan sea presentado a la MSHA para su aprobación. Usted o su representante también pueden solicitar que la MSHA examine y apruebe el plan de capacitación de acuerdo con la Parte 46 para su mina.

Dependiendo del proceso seguido para la aprobación del plan, su representante debe recibir del operador una copia del plan por lo menos dos semanas antes de que inicie la capacitación, o por lo menos dos semanas antes de que el plan se envíe al gerente regional para su aprobación. Si no hay un representante en su mina, el operador debe publicar el plan o entregarle una copia por lo menos dos semanas antes de que inicie la capacitación, o por lo menos dos semanas antes de que se envíe el plan al gerente regional de la MSHA para su aprobación.

Cuando se presente un plan de capacitación al gerente regional de la MSHA para su aprobación (o cuando usted o su representante soliciten la aprobación del plan), la MSHA les notificará a usted, a su representante de los mineros y al operador la decisión de la MSHA o el estatus de la aprobación, por escrito, dentro de un plazo de 30 días de que la MSHA lo reciba. Usted o su representante pueden entregar comentarios por escrito acerca del plan al operador o al gerente regional de la MSHA (cuando corresponda) en un plazo de dos semanas de que el representante de los mineros reciba el plan o de que el plan sea publicado en la mina.

 Si solicita que el director regional de la MSHA revise y apruebe el plan, debe notificar su solicitud al operador de producción o al contratista independiente. Una vez que el gerente regional de la MSHA tome la decisión de aprobar un plan de capacitación, el operador debe entregarle una copia a su representante de los mineros en un plazo de una semana. Si no hay representante en su mina, el operador debe publicar el plan o entregarle una copia a usted en un plazo de una semana. Las decisiones del gerente regional de la MSHA sobre el plan de capacitación pueden apelarse por escrito en un plazo de 30 días de que usted o su representante reciban aviso de la decisión, ante:

 

U.S. Department of Labor Mine Safety and Health Administration

Director for Educational Policy and Development

201 12th Street South

Arlington, VA 22202

 

Puede ver información adicional acerca de la capacitación según la Parte 46 en https://www.msha.gov/training

La Parte 48 se aplica a las minas de carbón, minas metálicas y no metálicas subterráneas, minas metálicas a cielo abierto y ciertas minas no metálicas a cielo abierto que no son cubiertas por la Parte 46. De conformidad con  30 CFR 48, usted debe tener capacitación completa si:

  • trabaja en extracción y producción en una mina subterránea; o
  • trabaja en construcción de pozos o pendientes, o
  • está expuesto con regularidad a los peligros de la mina, o
  • trabaja en mantenimiento o servicio, ya sea empleado por el operador o por un contratista de la mina por períodos frecuentes o prolongados. Esto incluye al operador si es una persona que trabaja bajo tierra de manera constante, incluso si lo hace en períodos irregulares.

Los trabajadores especializados con contrato a corto plazo, como perforadores y dinamiteros, que trabajen en extracción y producción o que trabajen en construcción de pozos o pendientes y que hayan recibido capacitación de un minero con experiencia pueden, en sustitución de la capacitación subsecuente de acuerdo con esa sección para cada nuevo empleo, recibir capacitación sobre peligros en los términos de 30 CFR 48.11.

La capacitación debe ser impartida por un instructor aprobado por la MSHA, y los planes de capacitación de acuerdo con la Parte 48 deben ser aprobados por la MSHA. El operador debe entregarle a su representante una copia del plan de capacitación por lo menos dos semanas antes de que se le envíe al gerente de distrito para su aprobación. Si no hay un representante en su mina, el operador debe publicar una copia del plan en el tablero de mensajes de la mina o entregarle una copia del plan a cada minero por lo menos dos semanas antes de que se envíe el plan al gerente de distrito para su aprobación.

Usted o su representante pueden entregar comentarios por escrito sobre el plan al operador, quien los reenviará al gerente de distrito. Usted o su representante también pueden entregar sus comentarios directamente al gerente de distrito. El gerente de distrito después evaluará y aprobará el plan, o sugerirá cambios al plan antes de que sea aprobado.

Si usted es un minero con experiencia, debe recibir capacitación si regresa a la mina después de una ausencia de más de 12 meses. Debe recibir capacitación sobre los principales cambios al entorno de la mina que puedan afectar de manera negativa a su salud y seguridad si regresa a trabajar a la misma mina después de estar fuera de ella durante 12 meses o menos.

Usted tiene derecho de solicitar que la MSHA inspeccione su mina cuando crea que existe una condición peligrosa, un peligro inminente, una infracción de la Ley de Minas o la Ley MINER o una infracción de una norma obligatoria de seguridad o salud.

La MSHA mantiene una línea de ayuda denominada “One Call Does It All” (Una llamada se encarga de todo) en el teléfono 1-800-746-1553, y un sistema de recepción de quejas por internet en https://egov.msha.gov/HazardousConditionComplaint.aspx, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Usted también puede solicitar una inspección hablando directamente con cualquier empleado de la MSHA, llamando o escribiendo a cualquier inspector u oficina de la MSHA, o usando la aplicación móvil MINER.

Hay una diferencia entre una solicitud formal de inspección presentada en los términos de la sección 103(g) de la Ley y cualquier otra queja por condiciones peligrosas. A continuación se describe esta distinción.

De acuerdo con la sección 103(g) de la Ley, usted o su representante tienen el derecho a solicitar una inspección de la MSHA si creen que en su mina existe un peligro inminente, una infracción a la Ley o una infracción de una norma obligatoria de seguridad o salud. Todas las solicitudes de inspección en los términos de la sección 103(g) deben entregarse a la MSHA por escrito, junto con su firma o la de su representante.

 

Una copia de las secciones requeridas de una queja realizada según la sección 103(g) se le entrega al operador de la mina, ya sea antes de iniciar la inspección o durante la misma. Si la queja expresa que existe un peligro inminente, o si la información indica que puede existir un peligro inminente, la MSHA se comunicará de inmediato con el operador en referencia al peligro inminente. Su nombre, el nombre de su representante y todas las referencias a un área de trabajo, equipo o turno de trabajo en específico, así como cualquier otra información de la “Solicitud de inspección” que pueda revelar su identidad, se mantendrán confidenciales y no se le entregarán al operador.

 

Presentar una queja formal en los términos de la sección 103(g).

  1. Usted o su representante recibirán un aviso por escrito del gerente de distrito si la MSHA decide no realizar la inspección solicitada, o si no se encontraron infracciones ni peligros inminentes; y
  2. Usted puede solicitar una revisión de la determinación de la MSHA si emite una determinación negativa.

Los operadores de minas están obligados por la ley a notificar ciertos tipos de accidentes mineros de inmediato, a más tardar 15 minutos después de que el operador tenga conocimiento o debería haber tenido conocimiento del accidente.

Para informar sobre un accidente o una condición peligrosa, llame al 1-800-746-1553.

La línea sin costo para emergencias de la MSHA es atendida las 24 horas del día. Llame a este número para notificar de inmediato sobre un accidente de minería u otra condición peligrosa en una mina, un embalse o una mina abandonada.

Puede informar sobre condiciones peligrosas de manera anónima llamando al número anterior, o por internet usando el sistema de quejas por condiciones peligrosas  de la MSHA.

En español: Reportar una condición peligrosa en una mina.

Ciertos tipos de accidentes deben notificarse a la MSHA. Los operadores tienen la obligación legal de informar los siguientes sucesos:

  1. La muerte de una persona en una mina;
  2. Una lesión sufrida por una persona en una mina que tenga un potencial razonable para causar la muerte;
  3. El atrapamiento de una persona por más de treinta minutos o que tenga un potencial razonable para causar la muerte;
  4. Una inundación no planeada de una mina con un líquido o gas;
  5. La ignición o explosión no planeada de un gas o polvo;
  6. En minas subterráneas, un incendio no planeado que no se extinga en menos de 10 minutos después de ser descubierto; en minas a cielo abierto y en las áreas superficiales de las minas subterráneas, un incendio no planeado que no se extinga en menos de 30 minutos después de ser descubierto;
  7. La ignición o explosión no planeada de un detonador o un explosivo;
  8. El derrumbe no planeado de un techo en o sobre la zona de anclaje de un trabajo activo cuando se estén usando pernos de techo; o el derrumbe no planeado de un techo o nervio en un trabajo activo cuando afecte a la ventilación u obstruya el paso;
  9. Un estallido de carbón o roca que provoque el retiro de los mineros o que perturbe las actividades regulares de minería por más de una hora;
  10. Una condición inestable en un embalse, una pila de residuos o un banco de residuos que exija una acción de emergencia para prevenir un derrumbe, o que provoque que las personas evacúen un área, o el derrumbe de un embalse, una pila de residuos o un banco de residuos.
  11. Daños al equipo de izado en un pozo o una pendiente que ponga en peligro a una persona o que interfiera con el uso del equipo por más de treinta minutos; y
  12. Un suceso en una mina que provoque la muerte o lesiones corporales a una persona que no estaba en la mina en el momento del suceso.

Los mineros de carbón que ya se han enfermado de neumoconiosis tienen derecho a trabajar en un ambiente con bajo polvo sin que se reduzca su sueldo.

 

Conozca más información sobre la Parte 90 y cómo ejercer los derechos que le confiere la Parte 90 aquí.

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Estamos para ayuderle.

Tenemos el compromiso de ayudarle a entender sus derechos como minero.

Para recibir asistencia adicional, contacte a:

Administración de Seguridad y Salud de Minas (MSHA), Oficina del Secretario Adjunto: (202) 693-9414 o AskMSHA@dol.gov

Para informar sobre un accidente o una condición peligrosa en una mina: llame al 1 (800)-746-1553.

Cuando se comunique con el Departamento de Trabajo, todas sus conversaciones con nosotros, incluyendo las quejas, son gratuitas y confidenciales. No le revelaremos a su empleador su nombre ni la naturaleza de la queja. Solamente revelaríamos esa información cuando sea necesario hacerlo para resolver una acusación, y en ese caso solamente lo haríamos con permiso de usted o si lo ordena un tribunal.

¿Necesita más información?

Los Asesores de la Asistencia en el Derecho Laboral para Trabajadores y Pequeñas Empresas (“elaws”, por sus siglas en inglés) son un conjunto de herramientas en línea desarrolladas por el Departamento de Trabajo de los EE. UU. para ayudar a empleados y empleadores a entender sus derechos y obligaciones establecidos en las leyes Federales de empleo.